Con el elevado número de percances viales que diariamente ocurren con las unidades de transporte público, es común escuchar casos en los que alguno de los conductores implicados decide darse a la fuga para evadir su responsabilidad.
Además de una clara falta de civismo, el darse a la fuga o abandonar el lugar del accidente está penado por las leyes de Puebla, y está catalogado como un delito culposo, cuyas penas puede conllevar algunos años de cárcel.
De acuerdo con el Artículo 85 Bis, todos los homicidios o lesiones culposas que se generen derivado de una imprudencia vial, se sancionan con penas que van de los dos a los nueve años de cárcel.
Este tipo de sanciones aplican específicamente a diversos preceptos, entre los cuales está el que un conductor se dé a la fuga o abandone el lugar del accidente, ya sea con todo y la unidad o a pie.
El Artículo 86 del Código Penal del Estado de Puebla también establece que cuando un conductor del servicio público de transporte se ve involucrado en un homicidio o lesiones de carácter culposo, la pena puede subir de los seis a los 15 años de prisión.
Además, por parte de la Secretaría de Movilidad y Transporte, se le puede aplicar una sanción que va de seis a 10 años de inhabilitación para poder trabajar en el transporte de pasajeros.
Algunos ejemplos
Casos de este tipo se han materializado de forma constante en la capital poblana y uno de los hechos que más llamó la atención fue el ocurrido el pasado 14 de marzo cuando un microbús de la Ruta Galgos del Sur, volcó por ir conduciendo exceso de velocidad.
Se trató de la unidad 57, la cual circulaba sobre la Prolongación 16 de Septiembre y al llegar a la altura de las calles 107 B Poniente y 109 Poniente, perdió el control de la unidad y se volcó.
Debido a que la unidad iba a gran velocidad, el microbús termino ingresando al área de carga de una gasera ubicada en la colonia Loma Encantada, quedando muy cerca de impactarse contra las bombas de abastecimiento.
Este percance dejó 20 personas lesionadas, pero al momento en el que las autoridades llegaron no pudieron localizar al conductor de la unidad, por lo que únicamente se pudo hacer el aseguramiento del vehículo y proceder en contra del dueño de la concesión.
Aplicando la ya citada legislatura en este caso, el conductor del transporte público podría hacerse acreedor al delito de lesiones culposas y daño en propiedad ajena agravado.
Otro caso que también causó gran controversia ocurrió en agosto del año pasado cuando el conductor de la unidad 48 de la Ruta Azteca no respetó la luz roja del semáforo y chocó contra un vehículo Chevrolet Chevy.
Este impacto ocurrió en el cruce de las calles 23 Poniente y 23 Sur, dejando cuantiosos daños materiales, pero principalmente a dos personas sin vida, incluida una menor de edad.
En este hecho de tránsito también se reportaron 10 pasajeros de la unidad del transporte público con lesiones, pero cuando las autoridades llegan el conductor ya se había dado a la fuga.
Por estos acontecimientos, el conductor de la unidad del transporte público se haría acreedor a la imputación de cargos por los delitos de homicidio y lesiones a título de culpa, así como daños en propiedad ajena.
Cabe señalar que, jurídicamente, es el juez quien se encarga de valorar toda la situación, pero generalmente las penas se endurecen cuando los conductores huyen del lugar de los hechos.