El domingo 23 de abril, a través de sus redes sociales, el presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer su estado de salud. El mandatario informó que, por tercera vez en tres años, había dado positivo para covid-19. Si bien, hoy esta enfermedad ya no es tan letal como al principio de la pandemia, se especuló sobre el verdadero estado de AMLO y su posible ausencia.
Las otras dos veces que el jefe del Ejecutivo tuvo esta enfermedad fueron el 10 de enero del 2022 y, antes de eso, también en enero del 2021, siendo aquella su primera infección. En ambas situaciones salieron a la luz rumores sobre otros padecimientos que aquejarían al presidente.
Dichos rumores cobraron fuerza el 21 de enero del año pasado cuando López Obrador se sometió a un cateterismo cardíaco, un procedimiento en el que se pasa un catéter por el corazón, recomendado para personas con arritmias. La salud del presidente se vuelve tema de discusión porque, en caso de su hipotético fallecimiento o una enfermedad grave que amerite su ausencia, hay dudas sobre el procedimiento a seguir.
Ni modo, amigas y amigos: salí positivo a COVID-19. No es grave. Mi corazón está al 100 y como tuve que suspender la gira, estoy en la Ciudad de México y de lejitos festejo los 16 años de Jesús Ernesto. Me guardaré unos días. Adán Augusto López Hernández encabezará las mañaneras.…
— Andrés Manuel (@lopezobrador_) April 23, 2023
Para conocer lo que dice la ley, hay que retomar lo que dice el Artículo 84 de la Constitución, que hace referencia a las funciones y obligaciones del presidente. Este afirma que, en caso de la falta absoluta del jefe del Ejecutivo Federal, el Congreso deberá nombrar a un mandatario sustituto o interino para terminar el mandato, ello en un plazo no mayor a 60 días.
Entre tanto, será el titular de la Secretaría de Gobernación quién asuma el cargo de manera provisional mientras el Congreso hace el nombramiento. Durante ese tiempo el presidente provisional no está facultado para llevar a cabo remociones o designaciones en el gabinete de secretarios de Estado, a menos que reciba el visto bueno de la Cámara de Senadores.
Una vez que se haya designado a un presidente sustituto, el interino deberá entregar un informe de actividades en un plazo máximo de 10 días ante el Congreso de la Unión.
Ahora, si la ausencia total se diera en los primeros dos años de la administración hay otras consideraciones. En caso de que el Congreso esté sesionando, se requerirá la presencia de dos terceras partes de los legisladores y se constituirá un Colegio Electoral. Con esto y la mayoría absoluta de votos, se nombrará a un presidente interino que en sus primeros 10 días deberá emitir una convocatoria para la elección de un nuevo presidente en la próxima jornada electoral, y será este quién termine el periodo del mandatario ausente.
Si los diputados no están en sesiones, la Comisión Permanente llamará a sesiones extraordinarias a fin de efectuar el procedimiento anterior y hacer la designación.
Por otra parte, si no hay titular del Ejecutivo en los últimos cuatro años, el proceso es el primero, con la designación de un sustituto que concluirá el mandato. De igual forma, si el Congreso está en periodo de receso, se llamará a sesiones extraordinarias para la elección del presidente.
En la historia de México solo se han dado dos casos en los que el presidente murió y tuvo que ocupar el poder alguien más. El primero de ellos fue Benito Juárez, quien perdió la vida a causa de una angina que tenía en el pecho el 18 de julio de 1872. El lugar del mandatario originario de Oaxaca lo ocupó Sebastián Lerdo de Tejada como presidente interino.
El otro presidente que pereció en funciones fue Venustiano Carranza, aunque en su caso no fue por enfermedad o causas naturales, pues fue asesinado el 21 de mayo de 1920 en Tlaxcalantongo, Puebla. En ese momento el interino fue Álvaro de la Huerta, antes de que fuera electo Álvaro Obregón.