Violación y abuso sexual, ¿cuál es la diferencia?

Violación y abuso sexual, ¿cuál es la diferencia?

Foto: Enfoque

Los delitos sexuales forman parte del sistema penal mexicano y se refieren justamente a aquellas faltas que tienen como objetivo lesionar la integridad sexual de las personas, tanto mayores como menores de edad y, en el caso de México, hay al menos cuatro tipos.

 

Estos son el estupro, el hostigamiento, la violación y el abuso sexual, pero es muy probable que a pesar de que los términos son bastante conocidos, muchas personas desconozcan a qué se refiere cada uno y cuándo aplican.

 

Abuso sexual

 

Uno de los tipos penales más difundidos por su considerable incidencia es el de abuso sexual, el cual está previsto en el artículo 260 del Código Penal del Estado de Puebla y que se castiga con una pena de 6 a 10 años de cárcel.

 

El artículo señala que comete abuso sexual cualquiera que obligue a una persona mayor de 14 años a ejecutar un acto erótico sexual, con consentimiento o sin él, con la finalidad de observarlo, sin que haya cópula de por medio.

 

El código penal establece que cuando la víctima es menor de 14 años o mayor de 70, entonces la pena puede llegar hasta 13 años de cárcel, al igual que si se comete por dos o más personas.

 

Violación

 

Otro de los delitos sexuales es la violación, lo cual está previsto en el artículo 267 del Código Penal del Estado y se refiere a cualquier persona que, a través de violencia física o moral, tenga cúpula con otra persona, sin importar su sexo o su edad.

 

Para el código penal la cópula está entendida como la introducción del pene en la vagina, en el ano o la boca.

 

La sanción para aquel que sea penalmente responsable del delito de violación es de 10 a 30 años de cárcel, pero la sentencia se duplicará cuando la víctima sea menor de 18 años o mayor de 70, misma condición para cuando sea cometida por dos o más personas de forma simultánea.

 

La ley prevé también el delito de violación cometido por algún tutor, para lo cual se establece que en caso de hallarse penalmente responsable, se perderán los derechos de patria potestad.

 

Además, se considera violación cuando una víctima haya sido intoxicada a través de bebidas alcohólicas, fármacos, narcóticos o cualquier otra sustancia proporcionada por el victimario, con la finalidad de que el agresor pueda llegar a la cópula.

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