Todo lo que debes saber sobre el reparto de utilidades

Todo lo que debes saber sobre el reparto de utilidades

Foto: Enfoque y Pixabay

A partir del próximo lunes la mayoría de las empresas que tienen más de un año de antigüedad deberán de empezar a contemplar el pago de utilidades para sus trabajadores, un derecho laboral que permite a los empleados obtener un poco de las ganancias obtenidas por su empleador.

 

A pesar de que este beneficio es muy popular, muchas personas desconocen si la empresa para la que trabajan está obligada a pagarles utilidades, cuánto deben de pagarles y entre qué periodos deben hacerlo, por lo que a continuación te dejamos un pequeño resumen sobre estos datos importantes.

 

¿Qué son las utilidades?

 

Como se indicó previamente, el reparto de utilidades es uno de los derechos laborales más antiguos en México y que está previsto en la Constitución, basándose principalmente en el derecho que tienen los trabajadores a participar de las ganancias obtenidas por la empresa.

 

Este es exclusivo de aquellos trabajadores que llevan a cabo actividades subordinadas, tanto a una persona física como a una moral, además se otorga únicamente al personal asalariado, dependiendo de su antigüedad, así como de las ganancias que se generen.

 

¿A partir de cuándo se pagan?

 

Las empresas, que generalmente operan bajo el régimen de personas morales, están obligadas a pagar las utilidades a partir del primer día hábil de abril, que en este 2023 será el próximo lunes 3, teniendo como límite el último día hábil de mayo, que para el caso será el miércoles 31.

 

En el caso de las personas físicas, que generalmente son pequeños negocios o microempresas, las utilidades se deben de pagar a partir del primer día hábil de mayo, que será el martes 2, y tendrán que pagarse antes del último día hábil de junio, que será el viernes 30.

 

¿Qué trabajadores deben recibir utilidades?

 

La ley establece que todos los trabajadores deben de recibir un pago de utilidades, aunque obviamente este se determinará según el número de días trabajados y será proporcional al monto salarial que reciben por el trabajo prestado durante el año fiscal.

 

Sin embargo, hay algunos puestos que no están considerados dentro del pago de utilidades, como son los directores de una empresa, administradores, gerentes generales, socios, prestadores de servicios y trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el año en cuestión.

 

También debes de tener presente que si la empresa en la que trabajas es de nueva creación, no está obligada a dar utilidades durante su primer año de funcionamiento, tampoco lo están las paraestatales como el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

 

También están exentas de pagar utilidades aquellas empresas que reporten y acrediten que durante el año fiscal en cuestión no tuvieron ninguna ganancia, situación que rara vez ocurre, pero no es imposible.

 

¿Cuánto me deben de pagar?

 

El monto no es igual que como ocurre con el aguinaldo, ya que en primer lugar se debe de tomar en cuenta cuáles fueron las ganancias que tuvo la empresa durante el año, para que a partir de dicha cantidad se pueda hacer la tabulación.

 

Una vez que se obtenga cuál fue la utilidad de la empresa durante el año fiscal, entonces se procede a dividirlo por partes iguales entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados.

 

Para esto se deben de considerar todos los días laborados que están establecidos en el contrato colectivo o reglamento interno de cada empresa, incluyendo aquellos en los que obtuvo una incapacidad por riesgo de trabajo, sus días de descanso semanal, las vacaciones y todos los días en los que haya percibido su salario.

 

¿Qué pasa si no me pagan mis utilidades?

 

Una vez que concluye la fecha límite que se mencionó en un principio, tanto para personas físicas como morales, a partir del día siguiente se puede proceder a una reclamación si es que no se hizo dicho pago.

 

La instancia que se encargará de recibir estas quejas es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o en su caso, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quien se encarga de recibir las denuncias de los trabajadores para promover un juicio laboral.

 

Dichas instancias se harán cargo de revisar que la empresa en verdad no haya contado con utilidades o de lo contrario, intervenir para que haga el pago inmediato de las mismas.

 

Aunque la queja se puede promover un día después de la fecha límite, el trabajador solamente tendrá un año para poder reclamar el pago, pues si deja pasar más tiempo la reclamación dejaría de tener efectos legales y el patrón ya no estaría obligado a restituirlas.

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