Jonathan M. es el nombre bajo el cual se conoce a un hombre de Países Bajos que enfrenta demandas por haber tenido más de 550 hijos. No es que haya tenido múltiples parejas sexuales, sino que fue donante de esperma en repetidas ocasiones dentro y fuera de su país de origen.
El país europeo establece que las donaciones de esperma se deben limitar a 25 repeticiones, esto con la finalidad de evitar incesto accidental de los hijos en la adultez y protección de la salud mental de los menores. La fundación DonorKind lleva a cabo encuentros entre los descendientes de quienes dan su semen, y, al verse limitado en Holanda, este sujeto se fue a países como Ucrania, Dinamarca o España a seguir con la práctica.
Los recursos legales contra él piden que se le prohíba hacer más donaciones y que las muestras existentes de su semen se destruyan.
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Sin embargo, en México el panorama es diferente, puesto que no hay una ley que establezca las normas necesarias para que una clínica o persona esté limitada en una situación similar.
En repetidas ocasiones, diputados federales y senadores han propuesto la instauración de una Ley General de Reproducción Humana Asistida, siempre sin éxito. El 28 de abril del 2008, los senadores Fernando Castro Trenti, del PRI, y Ernesto Saro Boardman, del PAN, propusieron esta ley, argumentando la capacidad de libre formación de la familia y para atender los problemas de infertilidad y esterilidad en México.
En su iniciativa de 108 artículos se explicaban los motivos, condiciones de los donantes, clínicas, métodos y las personas gestantes que serán receptoras, así como la creación de un Registro Nacional de Reproducción Humana Asistida para recabar datos de donantes, nacidos con asistencia y regulaciones a cada banco. Se turnó a comisiones de Salud y Estudios Legislativos, pero no prosperó.
Por otra parte, el 20 de diciembre del 2020, la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, de Acción Nacional, presento la iniciativa para la creación de la misma ley en materia reproductiva para dar mejores alternativas a las parejas que estén en busca de concebir un hijo, pero les sea imposible por cuestiones de infertilidad o esterilidad.
A lo largo de sus 102 artículos se establecían reglamentos, lineamientos legales y, nuevamente, un registro de Reproducción Humana Asistida para recolectar y guardar datos de los nacidos, donadores y receptoras de las muestras, así como la cantidad y los controles que tendrían los bancos y centros autorizados de semen. De igual forma que la iniciativa anterior, fue llevada a comisiones de Salud y Estudios Legislativos sin proceder.
Se presentaron otros planteamientos, ninguno con avances significativos, por lo que actualmente son las clínicas las que dictan las normas para los donantes. La Ley General de Salud, en el Capítulo VI de Servicios de Planificación Familiar, enuncia normas generales sobre las asesorías que la Secretaría de Salud debe brindar con el objetivo de apoyar e investigar en materia de infertilidad humana, anticoncepción y biología de la reproducción humana, pero no detalla en más las formas, procedimientos o regulaciones para bancos de esperma.
Propiamente, un banco de esperma es un lugar donde se especializan en la reproducción asistida y en la conservación del semen, congelándolo para preservar el conteo de espermatozoides. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitario (Cofepris) enumera los centros de salud que sí están autorizados para concretar las donaciones de esperma, siendo en total 130 de acuerdo a la Subdirección Ejecutiva de Autorizaciones en Servicios de Salud en Reproducción Asistida (SEASS-RA).
Para aspirar a ser receptor, se harán los análisis para determinar si en una pareja el varón es incapaz de producir los espermatozoides para concretar el embarazo. Las mujeres con problemas de ovarios o mujeres no heterosexuales que deseen procrear un hijo y no sostengan relaciones sexuales con hombres también pueden ser receptores. En casos como estos, se permite el semen de conocidos o amigos, no exclusivamente de un anónimo.
Para la fertilización in vitro, la paciente deberá apegarse a un tratamiento que aumente la fertilidad, sumado a la inducción de ovarios que den mayor certeza de que se dará la fecundación con el esperma donado. La probabilidad de éxito varía dependiendo la edad de la mujer, siendo más alta en menores de 35 años.
Para seleccionar al donante, los solicitantes tendrán a su disposición la información de los postulantes, y se incluye color de pelo, piel, capacidad intelectual, historial clínico, tipo de sangre, color de ojos, aspectos de personalidad e intelectuales.
Por otra parte, para ser donantes de esperma u óvulos algunas instituciones despliegan una serie de requisitos en los que preguntan si ya se ha dado antes y cuántas veces, además de ser mayor de 18 años y menor de 45.
En otras solicitudes, para proceder es importante cumplir con un historial clínico sin registro de enfermedades crónicas degenerativas, ya sea en el sujeto o en uno de sus familiares, pues se descartará cualquier candidato con padecimientos que puedan ser hereditarios o transmisibles, tales como diabetes, cáncer, complicaciones cardíacas.
También es importante que se haga de conocimiento al centro si se tiene o ha tenido alguna infección de transmisión sexual, entiéndase VIH, hepatitis tipo C o sífilis. Finalmente, se llevarán a cabo otros estudios de estado físico, análisis sanguíneos, pruebas sicológicas y emocionales y exámenes seminales.
En estos últimos se pondrá el líquido seminal bajo microscopio para evaluar rasgos como la viscosidad, volumen, pH, apariencia y anticuerpos, en caso de que no se haya informado de algún riesgo por enfermedad.
En lo legal, los bancos siempre deben salvaguardar las identidades de quienes entregan su semen, quienes no cuentan con ningún derecho sobre los hijos derivados de la inseminación. Esto incluye que tampoco tienen responsabilidades que cumplir ni el deber de conocerlos. La falta de regulación no dicta el límite de donaciones, aunque algunas instituciones lo ponen en sus cuestionarios, no hay leyes que impongan un tope.