El gobierno de México, en varias administraciones, ha destacado por sus intentos por erradicar el trabajo infantil. Pese a esto, la Ley Federal del Trabajo sí tiene contemplado el empleo de menores de edad para labores remuneradas, aunque esto se da con regulaciones federales y estatales.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) plantea en el octavo de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) el reforzamiento al trabajo decente y al crecimiento económico. De este objetivo se desprenden varias metas, destacando las medidas para eliminar el trabajo forzoso, la esclavitud moderna y “las peores formas de trabajo infantil” como el reclutamiento de niños a las fuerzas armadas, teniendo como fin su eliminación total para 2025, es decir, en los próximos dos años.
Pese a esto, la realidad es que el trabajo de infantes aún se da en muchos sectores de la población. La última Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI), que se hizo en 2019, arrojó que de los 28.5 millones habitantes de cinco a 17 años en México, 2.2 millones tenían al menos un trabajo. Esto es más frecuente en varones, representando el 71.2%, frente al 28.8% de mujeres, teniendo como constante a un empleador de la misma familia en la mayoría de los casos.
Dependiendo el riesgo de las acciones que se desempeñan se abrió la clasificación “No permitidas” (actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza, pesca, minería, construcción, agentes de ventas o en vigilancia, entre otras), para quienes están por debajo de los 15 años. De esta manera, se dedujo que el 90%, es decir, 2 millones, llevaban a cabo trabajos no permitidos. En más del 50% de las actividades peligrosas, el 44 % no aún no cumplía los 15 años.
La principal motivación es el aporte necesario en sus hogares. De los 2 millones citados en labores de peligro, el 29 %, 580,000, declararon hacerlo por la urgencia económica que se vive en sus hogares, siendo ellos uno de los pilares monetarios. Muchos de estos trabajos, al estar en el sector informal, no tienen pago y ni siquiera sirven para apoyo.
Sin embargo, la realidad es que la ley en el país sí da pie a la contratación de menores de edad. El Título Quinto BIS de la Ley Federal del Trabajo sostiene en ocho artículos las condiciones para el trabajo de los jóvenes, así como las labores que podrán llevar a cabo y el tiempo máximo que estarán en funciones.
En el artículo 173 se dicta que los sujetos estarán bajo revisiones de instancias federales y locales para evitar el incumplimiento en las normas subsecuentes, a fin de proteger la integridad de los individuos. Asimismo, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, junto a los departamentos de cuidado infantil se comprometen a desarrollar programas que identifiquen y borren esta acción.
El artículo 174 dice que, para que algún patrón contrate los servicios de alguien menor de 18 años y mayor de 15 deberá presentarse un certificado médico y otras evaluaciones que den parte de su estado de salud. En esta ley también se acentúan las áreas prohibidas a menores de edad, siendo estas el sector industrial, sitios donde se vendan bebidas embriagantes, aquellos lugares que dañen la moral y las “buenas costumbres” y donde se le exponga a situaciones peligrosas o insalubres. Un señalamiento es que, si las autoridades pertinentes determinan una emergencia sanitaria, como lo que se vivió con el covid-19, no podrán trabajar y la remuneración económica, así como sus derechos y prestaciones, deben ser cubiertos sin afectaciones.
El artículo 177 informa que las jornadas laborales no podrán ser mayores a las seis horas continúas. En el 178 se establece que este personal no es elegible para horas extraordinarias, ni para ocupación los días domingo o en los descansos acordados. Si no se acata este último, las horas extras serán pagadas al 200%, mientras que la prima dominical deberá ser del doble de su día normal.
Dicho lo anterior, ¿qué trabajos puede hacer un menor? Anteriormente se permitía el ingreso en supermercados para ser empacadores, pero desde la prohibición de plásticos de un solo uso se eliminó el trabajo. Algunos restaurantes de comida rápida siguen adelante con la contratación de adolescentes, call centers o sitios de entretenimiento también lo hacen.
Bien, aunque la ley diga que sí está permitido, hay afectaciones a los menores en el mercado laboral. Entre las principales consecuencias se enlista que les impide ir a la escuela, toda vez que las jornadas no son como lo dicta la ley, de seis horas, sino mayores. Para quienes sí tienen la oportunidad de combinarlo con la escuela, los resultados no son del todo favorables, pues tienen menor desempeño en las aulas. Esto se debe a las exigencias de ambas actividades y el cansancio que supone el trabajo para hacer las tareas y actividades académicas, además de las ausencias por el agotamiento físico. Al final, muchos terminan desertando de alguno de los dos ámbitos.
A esto se le suman las afectaciones en el desarrollo corporal. Las enfermedades o estar expuesto a situaciones que ponen en riesgo su integridad devienen en desnutrición, dolencias crónicas o enfermedades continúas. Finalmente, el abuso por parte de los patrones no es ajeno, pues las jornadas largas y exigencias también se dan.