Un término legal muy común en México es la llamada orden de restricción, la cual busca proteger a víctimas del delito o testigos de algún hecho ilícito de posibles agresiones o amenazas por parte de un imputado o sospechoso de un delito.
Aunque ese término es popular, en realidad la acción a la que hace referencia simplemente se denomina prohibición de acercarse y está establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente desde el 2014.
Esta prohibición de alejarse está establecida como una medida de protección y aparece en el artículo 137 del referido reglamento, donde señala que hay tres versiones.
En su variante uno, la prohibición de acercarse establece de forma muy general que la persona a la que se le imputa no puede tener contacto ni comunicarse con la víctima u ofendido.
La segunda variante establece que hay una limitación para ir o estar cerca del domicilio de la víctima o de los lugares donde se esté, como su trabajo o escuela.
Mientras que en la fracción tercera se le pide al imputado la separación del domicilio, que solamente aplica en caso de que se deba proteger a las víctimas que rigen bajo el mismo techo que su agresor, por lo que es muy frecuente en casos de violencia intrafamiliar.
Otra variante también está establecida en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se establece la prohibición de acercarse a personas o lugares relacionados con la protección de la víctima y de los testigos del procedimiento.
¿Qué pasa si alguien no obedece una orden de este tipo?
El mismo Código Nacional de Procedimientos Penales establece en el artículo 137 que la persona que no acate estas prohibiciones de acercarse a alguien o algún sitio, se harán acreedores a diferentes medidas de apremio.
Entre estas está una amonestación, una multa y un arresto que puede ser de hasta 36 horas, no obstante, estas medidas solo se pueden aplicar cuando al dictar la medida cautelar se le haya hecho saber al imputado cuáles serían las consecuencias de su desobediencia.
Tanto en las medidas de apremio como los diferentes tipos de orden de restricción que hay, tienen como fin proteger a las personas que han sido víctimas de un delito, en especial de uno violento, y que pueden ser objeto de una revictimización por parte de los victimarios.
Órdenes de protección.
A raíz de la expedición de la Ley para el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, hay una diferencia entre una orden de no acercarse u orden de restricción, con aquellas que son medidas de protección.
Y es que los artículos 26 y 27 de dicha legislación establecen las llamadas órdenes de protección, que pueden ser de emergencia y preventivas.
Estas órdenes de protección son muy similares a una prohibición de acercarse que están en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero estas van enfocadas a proteger a mujeres víctimas de violencia familiar o de género.
De acuerdo con la Ley para el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una orden de emergencia debe servir para separar al agresor de la casa en la que habitan, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble.
Además, se busca prohibir que el agresor se acerque a la casa, trabajo, escuela de la víctima, además de que pueda amenazarla o molestarla; esto también permite que la víctima pueda reincorporarse a su domicilio con total seguridad.
¿Cómo se consigue una orden así?
Tanto a las órdenes de protección como las de restricción se expiden una vez que en la parte afectada hace del conocimiento del agente del ministerio público la situación delictiva o de violencia bajo la cual está sometida.
Es obligación del ministerio público solicitar ante una autoridad judicial de forma inmediata la medida de restricción o protección que mejor convengan a la víctima, tomando en cuenta los hechos denunciados, la naturaleza de la violencia, la seguridad y sobre todo el riesgo o peligro en que puede estar la persona afectada.
Tanto las órdenes de protección como de restricción se deben de expedir en un periodo no máximo a ocho horas después de que se presentó la denuncia, y tienen una vigencia de 72 horas a partir de que la expide un juez, pero se puede renovar las veces que sea necesario mientras la víctima o parte afectada continué en una situación de peligro.
¿Quién vigila que se cumpla?
La ley dice que el agente del ministerio público es el encargado de tomar en su persona o delegar la vigilancia de la víctima y que la orden de restricción o protección se cumpla, de ahí que se debe de estar monitoreando a la parte afectada cada 24 horas para que indique si en verdad se siente segura.
Lamentablemente en la realidad, muchas víctimas padecen el abandono de las autoridades, pues cuando llegan a obtener una orden de restricción o protección, no siempre se sigue todo el protocolo ni se brinda seguridad tanto física como telefónica, tal y como lo marca la ley.
Esto provoca que el fin que tiene esta medida de protección no se cumpla y se reduzca la efectividad de forma considerable.
La mayor parte de las veces la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial del Estado se apoyan en la policía estatal para dar cumplimiento a las órdenes de vigilancia o restricción, por lo que en algunos casos son los uniformados estatales quiénes se encargan de hacer rondines en el domicilio de las víctimas.