El acoso escolar es un fenómeno que lamentablemente ha existido durante décadas en el sistema escolar mexicano, pero que en los últimos años las nuevas tecnologías han permitido visibilizarlo y poner sobre la mesa la necesidad que existe sobre una legislación que permita castigarlo.
Esta situación se vuelve más tangible con casos como el ocurrido recientemente con la muerte de un estudiante de 14 años que, al ser víctima de bullying, decidió enfrentar a su abusadora a las afueras de una escuela ubicada en el Estado de México.
El caso se volvió viral debido a que se difundió el video en el que la víctima es golpeada por otra estudiante mientras sus compañeros graban. Los hechos ocurrieron el 21 de febrero pasado, pero no fue hasta el pasado 13 de marzo cuando la joven falleció a causa de dicha golpiza.
Son justamente las riñas escolares las que han puesto sobre la mesa en la necesidad de legislar sobre el acoso escolar en México, principalmente cuando través de redes sociales constantemente se ven casos donde adolescentes, portando el uniforme escolar, son grabados peleándose a las afueras de las instituciones.
En el caso de Puebla, no existe una legislación específica para sancionar un caso de este tipo, es decir que si en algún momento un estudiante menor de edad llegar a privar de la vida a otro durante una situación similar, se tendría que recurrir apenas al Código Penal por lesiones dolosas o incluso homicidio culposo.
Pero en el caso del Estado de México, donde ocurrió el caso de esta joven, destaca el hecho de que sí existe una ley para prevenir y atender el acoso escolar que se encuentra vigente desde enero del 2018, aunque sus sanciones se siguen limitando a acciones administrativas.
Por ejemplo, aquí se establece que el acoso escolar es toda conducta intencional, direccionalidad, frecuente desigualdad de poder entre alumnos en un entorno escolar, que tiene como objetivo someter, explotar y causar daño a una de las partes.
Esta legislación establece el acoso escolar en la variante física, si fue emocional y verbal, además de que existe un apartado especial para el acoso cibernético y el acoso sexual, estos dos últimos con una mayor legislación en varios estados de la república, incluido Puebla.
La legislación no solamente contempla la determinación del tipo penal, sino que además establece un protocolo de actuación en los centros educativos para ser aplicado tanto por la Secretaría de Educación como por las autoridades administrativas de cada escuela.
Pero aunado a eso también establecen algunos protocolos para sancionar e investigar este tipo de hechos, donde se establece que los docentes o directivos de cada escuela pueden hacerse acreedores a sanciones en caso de que toleren o minimicen las denuncias de acoso escolar.
Al hacer una revisión de la legislación del Estado de México, se encontró que no están vigentes las sanciones específicas para adoptar en este caso, ya que incluso solamente se contemplan lesiones, pero no aquellas acciones que provoquen la muerte.
Incluso el reciente caso ha vuelto a poner el tema sobre la mesa, ya que la estudiante que golpeó a la víctima solamente fue suspendida un mes de clases y obligada a pagar los daños médicos que sufrió, pero no se ha informado que exista alguna investigación de carácter penal en su contra.
Lo mismo ocurrió con los directivos pues hasta el momento la Secretaría de Educación del Estado de México solamente separó de su cargo a la directora por haber sido omisa ante las denuncias de acoso escolar, pero no se ha hablado de que otro tipo de sanciones podría hacerse acreedora.
Cabe señalar que en junio del 2022 se presentó una iniciativa en el Congreso del Estado de Puebla para agregar el acoso escolar a la sección cuarta del Código Penal del Estado de Puebla; sin embargo, la iniciativa se queda en la congeladora y hasta el momento no ha logrado avanzar.