Con la finalidad de investigar y darle certeza jurídica a los casos donde víctimas han sufrido de desaparición forzada por parte de algún servidor público o un particular, a partir del 2019 se adicionaron al Código Penal del Estado los tipos penales para este delito.
Es así que a partir del 2019 en Puebla se incluyeron artículos referentes a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas con la finalidad de poder legislar casos de esta índole, cuyo origen se había relacionado principalmente con abusos cometidos por servidores públicos.
El delito de desaparición forzada tiene dos variantes en Puebla, una es aquella que se refiere al cometido por servidores públicos y otra por particulares; el segundo tiene penas ligeramente menores que el primero y tienen algunas agravantes distintas uno del otro.
En el Código Penal del Estado de Puebla podemos encontrar en el artículo 304 que "comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización y el apoyo en esencia de un servidor público, prive de la libertad de cualquier forma a una persona".
Este tipo penal también aplica para aquellas personas que se nieguen a reconocer que privaron de la libertad a una persona o que proporcionan información a las autoridades para conocer el paradero de la víctima.
En Puebla la desaparición forzada se castiga con una pena que va de los 40 a los 60 años de prisión y una multa de 10,000 a 20,000 unidades de medida de actualización; pero si el responsable de este delito es un servidor público, además se hará acreedor a la destitución e inhabilitación de su cargo.
Definición de la desaparición forzada
Para explicar de forma muy general este tipo penal, se puede hablar de desaparición forzada cuando alguna autoridad como puede ser un policía o su similar en algún área de seguridad pública, decide privar de la libertad a una persona por motivos personales.
Lamentablemente las víctimas de desaparición forzada pocas veces son localizadas debido a que, como lo señala el Código Penal, el que comete esta infracción se niega o proporcionar información sobre la víctima o incluso a reconocer que la privó de la libertad.
También existe la desaparición cometida por particulares que es cuando una persona priva de la vida a otra, y a pesar de ser responsable de esta acción se niega a colaborar con las autoridades para revelar su paradero.
Algunos casos
Algunos ejemplos cercanos han sido boletinados por la Fiscalía General del Estado como ocurrió en septiembre del año pasado cuando se dio a conocer la sentencia de 30 años de prisión en contra de dos policías municipales de Coronango quienes detuvieron a un joven, se lo llevaron a bordo de una patrulla pero jamás lo pusieron a disposición de un agente del ministerio público.
Los uniformados, identificados como Rubén y Oswaldo, fueron sentenciados a 30 años de prisión y, como se explicó previamente, el paradero de la víctima nunca se dio a conocer y hasta la fecha es un misterio para sus consanguíneos y las autoridades.
Otro caso que también dio a conocer la Fiscalía fue la detención en junio del año pasado de un hombre en la colonia Guadalupe Victoria de la ciudad de Puebla, el cual fue señalado de haber privado de la libertad a su tío, pero ante la imposibilidad de dar con el paradero de la víctima, se procedió en su contra por el delito de desaparición forzada.
Quizá uno de los casos más icónicos de este tipo penal en Puebla sea el de Paulina Camargo Limón, cuya pareja sentimental, José María S., está preso desde el 2015 cuando se dio a conocer este caso.
Para hacer un rápido recuento del hecho, inicialmente la Fiscalía General del Estado trató de acusar a Jose María del asesinato de Paulina Camargo; sin embargo, hasta la fecha el joven no ha reconocido haber cometido el crimen, pero las autoridades tampoco tienen evidencia sólida de que la víctima haya sido privada de la vida.
Fue por ello que en 2019, tras la aprobación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, la Fiscalía General del Estado inició un nuevo proceso en contra de José María, pero ahora acusándolo por este delito, por lo que en algún momento llegó a haber una discrepancia entre los datos de la autoridad ministerial.
Y es que José María Sosa enfrentó dos procesos penales, en uno la Fiscalía daba por hecho que él había asesinado a Paulina Camargo, pero en el otro señalaba que no había evidencia suficiente para saber qué era lo que había pasado con la víctima, por lo que solamente se le podía acreditar el delito de desaparición forzada.
Finalmente, el caso que iba más avanzado fue aquel por feminicidio y se consiguió una sentencia que hasta la fecha continúa siendo apelada por José María a través de los diversos tribunales federales.