Esto dice la ley sobre los incrementos de colegiaturas

Esto dice la ley sobre los incrementos de colegiaturas

El Instituto Oriente causó el enojo en los padres de familia que llevan a sus hijos a dicho centro escolar, pues se dio a conocer que aumentaron arbitrariamente los costos en colegiaturas e inscripciones, puntualmente en 15 %. Respecto a este tipo de abusos, hay normativas a las que una escuela se debe apegar antes de hacer los ajustes.

 

Los afectados hicieron el reclamo de que los aumentos eran excesivos y no correspondían a la inflación, que actualmente se sitúa en 7.9 %, la mitad de lo incrementado. Debido a esto, más de un centenar de tutores se dieron cita en las inmediaciones del instituto para exigir diálogo con el rector Genaro Valenzuela Rodríguez, y llegar a un acuerdo, pues la mayoría de ellos se posicionó en contra de los nuevos costos.

 

Algunos de ellos pagan entre 5,000 y 10,000 pesos mensuales, con variaciones si tienen más de un hijo inscrito, por lo que alegaron que un desembolso mayor sería impactante para su economía.

 

 

Por su parte, el encargado del despacho en Puebla de la Secretaría de Educación Pública (SEP), José Luis Sorcia Ramírez, declaró que la dependencia que él encabeza no intervendrá en el caso. Esto con el argumento de que es un tema entre una institución privada y padres que eligieron inscribir a sus hijos ahí.

 

Sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), establece normas para que los padres se puedan proteger en situaciones similares, y a las que una institución debe adherirse para concretar los incrementos. Desde 1992 la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estipuló un reglamento para la comercialización de servicios educativos brindados por entes privados.

 

En el segundo artículo se señala que los colegios están obligados a informar por escrito los montos de pago previo a la inscripción de un estudiante. Se deben incluir los importes de inscripción y reinscripción, así como las colegiaturas y el número total de estas con calendario de pago, descuentos en caso de ser aplicables y multas por demoras.

 

Por otro lado, en el artículo 5 de este reglamento se indican las obligaciones a las que están sujetos los proveedores. Específicamente, el segundo párrafo hace alusión a las colegiaturas, acentuando que está prohibido incrementar los costos unilateralmente, es decir, sin el consenso de la mayoría de los padres de familia, tutores o cualquier usurario durante el periodo escolar, además de que se tiene que presentar la argumentación que dé cuenta el porqué de los cambios.

 

En los párrafos subsecuentes, también se precisa que tampoco se pueden imponer contribuciones nuevas que sean obligatorias, siempre deberán ser voluntarias. Asimismo, se llama a hacer devoluciones en caso de que el plantel ya no reciba a un alumno, además de no exigir libros de manera imprevista, o la compra de útiles escolares con surtidor determinado.

 

Si por algún motivo una escuela omite esta norma, los usuarios pueden recurrir a la Profeco, puesto que la inscripción de los menores implica la firma de un contrato. Aunque no todas informan de sus acuerdos a la procuraduría, los correos de asesoria@profeco.gob.mx y contratosdeadhesion@profeco.gob.mx sirven para reportar alguna irregularidad y que los afectados protejan sus derechos como clientes.

 

De momento, tanto el dirigente Genaro Valenzuela, como representantes de los padres de familia ya iniciaron pláticas para lograr un acuerdo conveniente para ambas partes.

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