La patria potestad y guarda y custodia son figuras jurídicas que suelen confundirse a menudo e incluso se cree que estas solo aplican cuando existe un divorcio; sin embargo, abarcan extensos derechos y obligaciones que cada uno de los padres debe atender ante la crianza de su hijo.
La llamada patria potestad se refiere a los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos, niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes, estén o no casados. Este término les atribuye la capacidad para decidir conjuntamente sobre los aspectos más importantes de la vida del menor, desde el aspecto físico, psicológico, moral y social.
Sin embargo, en los casos en los que el menor de edad no viva con ambos padres, se deberá seguir mediante un procedimiento judicial ante un Juez de lo Familiar el trámite para obtener el reconocimiento de la guarda y custodia sobre el menor.
La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores. Los padres pueden, de común acuerdo, establecer las bases sobre las cuales se ejercerá la guarda y custodia hasta la mayoría de edad de los hijos. No existe una regla a seguir sobre este acuerdo, solamente implica el respeto sobre quien se ejerce para que continúe con una vida emocionalmente sana de acuerdo con su edad.
Si los padres no logran llegar a un arreglo de común acuerdo, o bien, se pierde la patria potestad por resolución judicial tras un divorcio, se establece en los casos del artículo 444 del Código Civil Federal, que será el Juez quien podrá determinar sobre quien recae con base en los argumentos del menor y observando cualquier legislación aplicable.
Hasta hace no mucho tiempo, ante la separación de los padres, la guarda y custodia solía corresponder a la madre, pero los tribunales del país han señalado que el padre tiene el mismo derecho sobre los hijos y por lo tanto el Juez de lo Familiar debe hacer un correcto estudio del caso para elegir a la persona mejor capacitada para ejercer dicha obligación, sin tomar en cuenta únicamente el factor económico.
De esta manera podemos entender que las principales diferencias entre patria potestad y guarda y custodia residen en que la primera se puede continuar ejerciendo por ambos padres, independientemente de con quién viven los hijos.
En cambio, la custodia hace referencia a quién tendrá la responsabilidad del cuidado de los hijos, con quién vivirán, qué días, cuándo podrán vacacionar, con quién pasarán días de celebración, fines de semana y en general la forma en la que se organiza el menor en la convivencia diaria.
En los procedimientos de patria potestad y guarda y custodia podrán intervenir instituciones, dependiendo del estado, como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio Público, siempre velando por el interés superior del niño.