Cobrar indebidamente la pensión de una persona fallecida te puede salir muy caro

Cobrar indebidamente la pensión de una persona fallecida te puede salir muy caro

Foto: Pixabay y Enfoque

Las pensiones otorgadas por distintas instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ISSSTE, o las de programas del Bienestar, son para personas que ya cumplieron con su vida laboral hasta cierta edad o padecen alguna discapacidad permanente. Cuando estas fallecen, hay quienes continúan con el retiro de dinero, lo que trae problemas consigo.

 

Esto puede representar un delito, pues si no se lleva a cabo el trámite correspondiente para dar aviso de la muerte de un pensionado, y se intenta cobrar el dinero, hay repercusiones legales. Ya sea un familiar, pareja o porque se asignó a una persona como auxiliar o beneficiario de una pensión, hay protocolos a seguir tras un fallecimiento para no incurrir en esta falta.

 

En caso de los apoyos que da el gobierno federal a través de los programas de Bienestar, si se hacen los cobros con normalidad después del fallecimiento de un adulto mayor o una persona con discapacidad, al detectarse el fallo, se inicia un proceso en el que se corta la pensión y el infractor puede ser acusado por el delito de fraude.

 

La persona que haya quedado como auxiliar aún tiene derecho al “pago de marcha”, es decir, el monto correspondiente al bimestre en que se dio el deceso, y se dará solo una vez. Para recibirlo se debe notificar del fallecimiento y seguir con un procedimiento en que se elimina del padrón al finado y se otorga este último pago.

 

Por otra parte, en las pensiones correspondientes al IMSS o al ISSSTE, si se continúa reclamando el dinero sin avisar de la muerte del beneficiario, la práctica también incurre en delito grave de fraude, y se agudiza por usurpación de los recursos de la nación; no obstante, hay personas que están autorizadas a seguir haciendo dicho cobro si el pensionado ha muerto y están asignadas legalmente. Lo más común es que sean las viudas o viudos, hijos en situación de orfandad o su ascendencia quienes tienen el derecho.

 

Las condenas por fraude son cambiantes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 386 del Código Penal Federal y acarrean sanciones que varían dependiendo las cantidades de dinero que se hayan obtenido gracias a este ilícito. Hay tres formas de juzgarlas.

 

En la primera, las sanciones van de los tres a seis meses de prisión, o 30 a 180 días de salario mínimo en multa económica si el monto obtenido no supera los diez días del mismo salario. En la segunda categoría, si la cantidad es superior a los diez días de salario mínimo y menor de 500, la prisión podrá ser de seis meses a tres años y la multa de diez a 100 salarios mínimos. Finalmente, si la defraudación es superior a los 500 salarios, la pena será de tres a 12 años de prisión y la multa equivaldrá a 120 veces el salario.

 

Las pensiones de IMSS o ISSSTE cambian de acuerdo a lo cotizado por el trabajador en su vida laboral. En el caso de las del Bienestar son fijas, de 2950 pesos para personas con discapacidad permanente y 4,800 pesos para adultos mayores de manera bimestral.

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