Estos son los castigos por cometer delitos en contra de los animales en Puebla

Estos son los castigos por cometer delitos en contra de los animales en Puebla

Foto: Unsplash y Enfoque

Puebla es una de las entidades del país en las que hay una Ley de Bienestar Animal, mediante la cual se establece una reglamentación para tipificar y sancionar actividades o acciones que dañen a los animales, cuyas penas están establecidas en el Código Penal.

 

En la entidad se sanciona con multas y cárcel algunas acciones de maltrato como pueden ser lesiones, crueldad, peleas de perros y hasta el robo de animales de compañía, por lo que a continuación te dejamos algunas de las sanciones estipuladas.

 

Maltrato y crueldad

 

Dentro del Código Penal del Estado de Puebla, en el capítulo vigésimo cuarto, se estipulan los delitos en contra de los animales y, de acuerdo con el artículo 470, se sancionará con una condena de seis meses a cuatro años de prisión, así como una multa de 50 a 300 unidades de medida y actualización, a la persona responsable de maltrato o crueldad animal.

 

La ley señala que incurre en este delito cualquier persona que tenga la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afecte el bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, a cualquier animal al que le provoque lesiones.

 

 

Si las lesiones no ponen en riesgo la vida del ejemplar, se estipularán las sanciones anteriormente descritas, pero si estas heridas sí suponen un peligro para su vida, entonces se incrementarían en una mitad y, si terminan por matarlo, los castigos aumentan.

 

En caso de que un animal que sea víctima de maltrato o crueldad pierda la vida, el imputado se hará acreedor a una multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización, así como prisión que va de cuatro a ocho años.

 

Cabe señalar que la ley estipula también que si la agresión animal se comete con armas o explosivos, la sanción se incrementará un tercio más de lo señalado.

 

Peleas de perros

 

El Código Penal del Estado de Puebla también estipula en su artículo 473 medidas para sancionar las peleas de perros, ya que también contravienen la Ley de Bienestar Animal vigente en la entidad.

 

En este artículo se señala que se impone una sanción que va de uno a cuatro años de prisión, así como una multa de 200 a 400 unidades de medida y actualización, a la persona que organice, promueva, difunda o lleve a cabo una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permitan en su propiedad.

 

En este sentido, el Código Penal del Estado de Puebla no sanciona espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos, además, no se estipulan otras actividades relacionadas con fiestas tradicionales, así como usos y costumbres.

 

Robo de mascotas

 

Aunque el Código Penal del Estado ya sanciona el abigeato como el robo de animales de granja, que pueden ser vacas, toros o caballos, en el artículo 474 Bis se sanciona la apropiación de animales de compañía.

 

La ley dice que aquella persona que se apropia de un animal de compañía sin el consentimiento de su propietario, se hará acreedor a una sanción que va de los seis meses a los dos años de cárcel, así como una multa de 100 a 250 unidades de medida y actualización.

 

Además, se estipula que aquella persona que utilice a un animal de compañía para extorsionar al propietario con un beneficio económico a cambio de su restitución, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de 200 a 500 unidades de medida y actualización.

 

Rastros clandestinos

 

Dentro del capítulo estipulado para delitos contra los animales, el Código Penal del Estado de Puebla también contempla sanciones hacia aquellas personas que instalen los llamados rastros clandestinos.

 

En el artículo 474 el Código Penal del Estado señala que aquella persona que tenga una propiedad en la cual se practique el sacrificio o faenado de uno o más animales de abasto de forma clandestina, se hará acreedor a una pena de uno a cuatro años de prisión, así como una multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

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