Funcionarios de todo nivel han comenzado con la promoción de personajes que buscan la candidatura interna de su partido de cara a las elecciones presidenciales de 2024, un ejemplo reciente es la presentación de “Puebla con Marcelo Sí”, una estructura que podría caer en actos anticipados de campaña. ¿Qué dice la ley al respecto?
Los actos anticipados de campaña son una infracción electoral que consiste en actividades de promoción del voto antes del periodo de campaña.
En el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que un acto anticipado de campaña se puede hacer “bajo cualquier modalidad y en cualquier momento” fuera de la etapa de campañas.
Asimismo, la ley dicta que un acto anticipado de campaña tiene llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Bajo este escenario, la visita programada dentro de algunas semanas por parte del canciller Marcelo Ebrard también sería un acto anticipado de campaña en caso de presentarse una queja ante el INE que compruebe que la promoción de su imagen no va dirigida únicamente a militantes de su partido.
El martes pasado fue presentada la estructura electoral conocida como Puebla con Marcelo Sí, que apoya a Marcelo Ebrard Casaubón, alias “el Carnal”, en sus aspiraciones presidenciales.
Durante la presentación, el diputado por el Partido Verde Ecologista, Juan Carlos Natale, quien fue presentado como enlace del Estado, dijo que según no buscan hacer precampaña, ya que por el momento se trata solo de un proceso de elección interna del partido, aunque también anunció la posible visita del funcionario para mantener reuniones con “colaboradores”.