Al llegar a la tercera edad, es común ver casos de padres que quedan desprotegidos o, incluso, son víctimas de agresiones por parte se sus propios hijos; sin embargo, los adultos mayores cuentan con leyes que los amparan ante la falta de alimento o el maltrato, buscando velar por su bienestar. Aquí te contamos más sobre las leyes e instituciones que ven por este grupo etario que es considerado un sector vulnerable.
La Ley General de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 9, fracción 1, establece que la familia de la persona adulta mayor debe cumplir con su función social buscando su bienestar siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como de proporcionar lo necesario para su cuidado, atención y desarrollo integral.
Además de estas obligaciones, en el artículo 30 de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla se dispone que dicho sector también tiene derecho a que familiares cubran su alimentación, vestido, habitación y el cuidado de su salud física y mental, de acuerdo con sus posibilidades económicas.
Bajo este rubro, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estipula que las familias deben cumplir con tres directrices para asegurar su desarrollo integral pues la obligación de alimento hace referencia a la satisfacción de las necesidades básicas:
- Otorgar alimentos, de conformidad con lo establecido en la legislación civil o familiar correspondiente.
- Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.
- Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
En el Código Civil Federal de México también se hace alusión a las responsabilidades que hijos o nietos tiene con personas de la tercera edad, pues según señala el artículo 301: “la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”.
Y al igual que los lineamientos de la CNDH, el Código Civil engloba como “alimentos” a la comida, vestido, habitación y asistencia médica. Estos deben ser provistos por los hijos según establece el artículo 304 del código antes mencionado, así como se establece que: “A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”.
En caso de incumplimiento, se puede presentar una queja ante un juez, quien puede determinar una pena de tres a cinco años de prisión y de 100 a 400 días de multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, así como el pago como reparación del daño.
En caso de no acatar las obligaciones mencionadas generando un adeudo excedente de noventa días, el juez podrá ordenar al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De llegar a requerir asesoría jurídica en materia familiar, civil, de arrendamiento y acompañamiento a adultos mayores, estos pueden acercarse al Departamento de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) ubicado en avenida 2 Oriente 2020, en la colonia Resurgimiento.