SCJN valida despliegue de la Fuerza Armada para seguridad pública

SCJN valida despliegue de la Fuerza Armada para seguridad pública

Foto: Enfoque

La Suprema Corte de Justicia de México validó el martes por mayoría el acuerdo presidencial que dispone de la Fuerza Armada para llevar a cabo tareas de seguridad pública mientras se consolida la Guardia Nacional creada con personal castrense en 2019.

 

El máximo tribunal "reconoció la validez del acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria", emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó la autoridad en un comunicado.

 

 

Con el voto de ocho de los 11 ministros del máximo órgano del Poder Judicial federal, el decreto autoriza que en los nueve años siguientes a la entrada en vigor del decreto fundacional de la Guardia Nacional, "sobre su estructura, capacidades e implantación territorial", el presidente podrá disponer de la Fuerza Armada para garantizar la seguridad pública.

 

De esta forma el dictamen aprobado resuelve la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados del Congreso federal, impulsada por la oposición, y autoriza la prolongación hasta 2028 del despliegue de militares en las calles para combatir a la delincuencia organizada.

 

La reforma constitucional que dio vida a la nueva corporación, tras la disolución de la antigua Policía Federal, establecía el fin del despliegue de las fuerzas castrenses en 2024.

 

Dictamen Judicial

 

En primer lugar, la Suprema Corte concluye que el mencionado acuerdo presidencial "no vulnera el principio de división de poderes en relación con el principio de reserva de ley".

 

Los jueces del tribunal supremo estiman que un artículo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional de 26 de marzo de 2019 "le otorgó una facultad excepcional al presidente de la República de disponer de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública".

 

El ejercicio de esa facultad "no está supeditado a que el Congreso de la Unión (federación) ejerza su facultad legislativa en materia de seguridad pública".

 

El pleno de la corte decidió que la participación de la Fuerza Armada en funciones de seguridad pública "no es una decisión unilateral del presidente de la República, sino que emana directamente de la Constitución".

 

El Tribunal Pleno sostuvo que el acuerdo presidencial se encuentra fundado y motivado, pues cumple con la intervención de la Fuerza Armada que "está sujeta a una temporalidad de cinco años (hasta 2024) y reviste el carácter de extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria".

 

Además, el acuerdo del Poder Ejecutivo "respeta los estándares internacionales" determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver algunos casos contra México.

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