Conmocionan a Puebla crímenes contra menores de edad

Conmocionan a Puebla crímenes contra menores de edad

Foto: Enfoque

En las últimas semanas hemos tenido conocimiento de la muerte de dos menores de edad por una aparente inducción al suicidio y por abuso sexual, pero lamentablemente sus casos solamente son parte de una lista que involucra a más niños y adolescentes.

 

Por ello, en Imagen Poblana hacemos un recuento de algunos de estos crímenes atroces y las sanciones a las que se harían acreedores los responsables según el Código Penal del Estado de Puebla.

 

Inducción al Suicidio

 

El 27 de junio el gobernador Miguel Barbosa Huerta se pronunció respecto al suicidio de Aldo Clavel, estudiante del Bachillerato Octavio Paz Lozano.

 

Aunque el joven se quitó la vida aproximadamente una semana antes, el caso cobró relevancia ya que los familiares acusaron a una maestra de haberlo acosado a tal grado que él decidió suicidarse.

 

La inducción al suicidio está contemplada en el Artículo 333 del Código Penal del Estado y se le imputa a quien induzca o preste auxilio a otro para que se quite la vida.

 

La ley prevé una sanción con prisión de uno a cinco años, pero si el suicida es mujer o se trata de varones menores de 18 años, como en el citado caso, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones propias de un homicidio calificado.

 

Asesinato y Violación

 

También el lunes por la noche una niña de cuatro años, de nombre Brenda fue hallada muerta y con huellas de abuso sexual, unas horas después de que fue reportada su desaparición en el municipio de Chichiquila.

 

El caso conmocionó a la gente pues se trata de una niña pequeña que habría sido sustraída de su domicilio por al menos tres sujetos, de los cuales dos ya están detenidos y a la espera de que se resuelva su situación legal.

 

En su caso, los detenidos enfrentarán cargos por feminicidio y violación. Por el primer delito, pueden alcanzar una pena de 40 a 60 años de prisión y multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización.

 

El feminicidio está previsto en el Artículo 338 Bis, pero no estipula una agravante cuando la víctima es menor de edad.

 

 

En tanto que por el delito de violación, según el Artículo 267 del Código Penal, la pena es de 10 a 30 años de prisión y una multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización, aunque si la víctima es menor de 18 años o mayor de 70 se duplica la ya citada sanción, por lo que en este caso sería de 20 a 60 años de cárcel.

 

Para el caso de asesinatos, es aplicable el Artículo 316 del Código Penal que establece penas de 13 a 20 años de prisión, pero no existe una agravante si la víctima es menor de edad.

 

Plagio y Secuestro

 

Otro delito de alto impacto que sí contempla sanciones más duras cuando la víctima es menor de edad es el plagió o el secuestro.

 

Según el Artículo 302, se estipulan de 18 a 50 años de cárcel y multa de 100 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización por este delito, que incluye el robo de infante, si el menor no es familiar directo.

 

Pero cuando la víctima es menor de 18 años de edad o mayor de 60, la sanción sube a 30 años de prisión o incluso pena corporal vitalicia, así como una multa de 4,000 a 8,000 Unidades de Medida y Actualización.

 

 

Pornografía Infantil

 

Si bien existe un tipo penal específico para este aborrecible delito, lo cierto es que la penalidad es considerada muy baja para los alcances que puede tener.

 

Según el Artículo 221 del Código Penal, la pornografía infantil se sancionará con prisión de 8 a 14 años y multa de 100 a 1,200 Unidades de Medida y Actualización, es decir, menos que un homicidio.

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