La semana pasada comenzó a circular en redes sociales un video que exhibe a un sujeto, evidentemente mayor de edad, que por la fuerza retiene a una niña de 11 años para tocarla de forma lasciva en calles de la colonia San Antonio Abad.
Conforme esta grabación, obtenida de una cámara de seguridad, se comenzó a viralizar, la titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio de Puebla se pronunció al respecto y reveló que ya hay indicios que podrían ayudar a su identificación y detención.
#Ayuda a #identificar a este #maldito. Una estudiante fue agredida por este sujeto
— Ricardo Morales Sánc (@riva_leo) June 21, 2022
en calles de la Col. San Antonio Abad en #Puebla vía @televisapuebla. Esto ocurrió ayer a las 7:30 horas. #indignante pic.twitter.com/D7dmbxgAr8
Sin embargo, muchas personas desconocen qué delito cometió este sujeto y cuáles son las penas que podría alcanzar si es que las autoridades logran detenerlo.
De acuerdo con el Código Penal del Estado de Puebla, el delito que quedó evidenciado en el video se puede configurar como abuso sexual, el cual comete cuando una persona ejecuta un acto erótico sexual o hace que alguien lo observe, sin o con consentimiento viciado.
El citado delito está configurado dentro del Artículo 260 de la ley en la materia y cuenta con dos incisos, uno que se refiere a mayores de 14 años y otro para las víctimas menores de esa edad, como es el caso de lo ocurrido en San Antonio Abad.
Las penas por este delito cuando la víctima es menor de 14 años o se encuentre en otra circunstancia de desigualdad o sumisión respecto al victimario, es de 6 a 13 años de prisión y una multa equivalente a 48,110 pesos.
La ley precisa que la sanción es imputable, se haya ejecutado el delito sin consentimiento o con consentimiento viciado de la víctima, además de que la pena aumenta si se trata de un hecho tumultuario.
Cuando la víctima del delito es mayor a los 14 años la pena máxima estipulada se reduce a 10 años, buscando darles mayor protección a los menores de una edad inferior.
No hace falta denuncia
Respecto a si la víctima o su familia necesitan interponer una denuncia, hay que destacar que la ley señala que no, puesto que la víctima es menor de edad y se muestra en evidente desventaja respecto al victimario.
"El delito de abuso sexual se considerará siempre como delito consumado y se perseguirá a petición de parte, salvo que el sujeto pasivo sea menor de edad, en cuyo caso se perseguirá de oficio", precisa la reglamentación.
De este modo, al tener conocimiento de los hechos, la Fiscalía General del Estado tuvo ya que haber iniciado una investigación que permita a las autoridades buscar y capturar a este sujeto, a fin de que enfrente el ya citado cargo y las penas que conlleva.