Uno de los últimos pasos en el proceso penal de una persona que comete un delito es el pago de multas y/o reparación del daño material o moral, pero, ¿qué pasa cuando el responsable no puede pagar esta sanción pecuniaria?
Antes que todo hay que explicar que la reparación del daño en el Nuevo Sistema de Justicia Penal del país establece, a través del Código Penal federal y de las entidades, que se trata de un derecho de las víctimas y es obligación del estado garantizarlo.
Esto quiere decir que la reparación del daño se solicitará de manera obligatoria dentro de todas las sentencias, ya sea por un robo, un atropellamiento o un homicidio, sin distinción de la causa penal o condición de la víctima.
Dicho lo anterior, siempre que se escucha sobre una sentencia también se dice sobre una sanción económica, la cual puede dividirse en una reparación del daño o en una multa de carácter administrativo.
En este sentido, pasa que las sentencias pueden llegar dos, tres o más años después de que la persona fue detenida, por lo que hay casos en que el procesado fue abandonado por su familia y amigos que le ayuden a pagar las sanciones.
Cuando esto ocurre, hay afianzadoras que ofrecen cubrir la multa o la reparación del daño solicitada en la sentencia, pero como cualquier sistema financiero hay requisitos que el interesado debe de cumplir.
Una de estas es que el sentenciado tenga algún bien fuera de prisión que le permita pagar la deuda adquirida con la afianzadora, pero que por estar privado de la libertad no pueda encargarse de venderla.
Un coche, una casa o un terreno pueden servir de garantía para que estas afianzadoras faciliten el dinero para pagar una multa o reparen un daño.
Los intereses que manejan son distintos y personal de afianzadoras acude a los centros penitenciarios para ofrecer sus servicios y negociar directamente con el interesado, recordando que no tiene a nadie que pueda apoyarlo.
¿Y qué pasa cuando no hay bienes?
Cuando no hay bienes, es cuando surge un problema que podría repercutir negativamente para las víctimas, pues significará más trámites que en los casos donde sí hay alguien que responda financieramente por el detenido.
Si el detenido no puede pagar su multa o su reparación del daño, es trabajo del Ministerio Público agotar todas las medidas posibles para cerciorarse de que el detenido en verdad está imposibilitado para pagarlo.
Cuando esto ocurre, el Ministerio Público puede solicitar una nueva orden de aprehensión en contra del detenido, por lo que se iniciaría un nuevo proceso penal que alargaría su tiempo en la cárcel.
Además, después de un año de que se emitió la sentencia, las multas y solicitudes de reparación del daño prescriben, por lo que el Ministerio Público ya no puede reclamarlas, pues se trata de un acto jurídico que quedó sin efecto.
Para este tipo de casos, existe el Fondo de Reparación del Daño para las Víctimas, que es un programa federal que ofrece subsanar la reparación del daño para que la víctima no quede en indefensión y la sentencia se cumpla de forma satisfactoria.
El papeleo para acceder a este fondo es lo que resulta engorroso, pues está pensado para víctimas de delitos graves y víctimas de personas que murieron y que no hay nadie que pueda cubrir la reparación del daño.
Pero en los casos en que el sentenciado no tuvo los medios para hacerlo, se deberá de acreditar que efectivamente se agotaron todos los medios para cobrarla, todo esto con apoyo del Ministerio Público.