De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el tiempo límite para que los empleadores paguen el reparto de utilidades a sus empleados en 2022 es el 30 de mayo, si se trata de una persona moral; y 29 de junio, si el empleador es persona física. Con motivo de la fecha de reparto para el periodo, autoridades tributarias informaron que los trabajadores y empleados están en su derecho de exigir el pago por utilidades.
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo define el reparto de utilidades como el derecho de los empleados a recibir las ganancias obtenidas por el patrón o empresa, siempre y cuando hayan participado cuando se generen. Su solicitud tiene una vigencia de 60 días posteriores al momento en que el empleador concluya sus trámites de Declaración Anual de impuestos, indicó.
Mediante un comunicado, Hacienda informó que los empleados que no han recibido el reparto de utilidades pueden denunciar a su empleador por incumplimiento de pago. Las multas por este incumplimiento pueden ser de hasta 481 mil pesos, según los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo.
El órgano administrativo tributario informó que los empleadores tienen la obligación de pagar el reparto de utilidades a sus trabajadores según el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos. Al respecto agregó que ese pago es un derecho constitucional para todos los trabajadores de planta o eventuales, e incluye empleados anteriores al periodo de contratación del empleador.
Sin embargo, las personas ocupadas no acreedoras al pago de utilidades son aquellas que laboran en los siguientes puestos: dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas, trabajadores del hogar. Asimismo, los trabajadores eventuales, quienes no han cumplido los 60 días de empleo en su puesto actual, tampoco serán candidatos para el pago de utilidades, agregó el comunicado del SAT.
Bajo esta línea, el portal oficial del SAT destacó que el reparto de utilidades es un derecho, por lo cual su cumplimiento puede ser exigido a las autoridades federales. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, encargada del proceso después del arbitraje, tiene un servicio presencial en horario laboral, así como un canal de atención al correo electrónico "inspecciónfederal@stps.gob.mx", agregó.
Para que los empleadores reciban sanciones pertinentes por incumplimiento de pago, es indispensable que se lleve a cabo un proceso de inspección. Las autoridades encargadas de realizar dicho proceso se encuentran en la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, informó el SAT.