TEPJF anula multa que INE impuso a Samuel García por apoyo de su esposa

TEPJF anula multa que INE impuso a Samuel García por apoyo de su esposa

Foto: Instagram

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó la multa de 55 millones de pesos que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a Samuel García, gobernador electo de Nuevo León, y al partido Movimiento Ciudadano tras ser apoyado en redes sociales por su esposa e influencer Mariana Rodríguez Cantú durante el periodo de campaña de las últimas elecciones.

 

De acuerdo con el fallo dictado hoy, por unanimidad de votos la Sala Superior resolvió que la sanción impuesta por el INE está “indebidamente fundada y motivada”, pues no tomó en cuenta la relevancia del vínculo matrimonial de García y Rodríguez.

 

Asimismo, la Sala Superior puntualizó que las publicaciones de la influencer corresponden al ejercicio del libre desarrollo y de personalidad, pues “en la nueva forma de comunicación a través de redes sociales, (Mariana) decidió compartir distintos aspectos de su vida personal, por lo que en efecto, tras la revisión de las publicaciones se aprecia que éstas forman parte de la exposición de su vida diaria”.

 

Además, el magistrado Indalfer Infante González afirmó que “el vínculo matrimonial genera presunción fuerte de que las manifestaciones de apoyo tienen un carácter auténtico, basado en la idea del afecto, la solidaridad y apoyo mutuo, como parte de un proyecto de vida común”.

 

 

Por ello, en el proyecto de magistrado refiere que lo alegado por Samuel García y su esposa resulta “sustancialmente fundado y suficiente para revocar, lisa y llanamente, la resolución del INE impugnada”, ya que las evidencias no aportaron datos de prueba sobre la comercialización de dichos mensajes.

 

Por su parte, el INE arguyó que los mensajes de Rodríguez Cantú violaron el principio de equidad y generó ventaja indebida a favor de García sobre todo por el impacto que tuvieron entre sus miles de seguidores, y consideró los mensajes como aportaciones en especie de persona física con actividad empresarial.

 

En tanto que la Unidad Técnica de Fiscalización aportó el registro de 45 fotografías publicadas en el feed de Instagram de Mariana y 1,300 stories fijadas, que, según el organismo, hicieron alusión a la campaña de García.

 

Por último, la Sala Superior del TEPJF consideró que la determinación del INE implica una limitación o injerencia injustificada de los derechos de Rodríguez Cantú, entre ellos la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad.

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