Luego de que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador envió al Senado una solicitud para realizar una consulta popular para que la ciudadanía decida si se enjuicia o no a los expresidentes Enrique Peña Nieto, Felipe Calderón, Vicente Fox, Ernesto Zedillo y Carlos Salinas, se dio inicio al proceso para definir si la solicitud es válida.
El artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular, la cual contiene los lineamientos para la ejecución de tipo de ejercicios, establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuenta con 20 días naturales para resolver si la solicitud de consulta enviada por López Obrador es o no constitucional.
La norma mencionada señala que, si la petición de consulta popular proviene del presidente mexicano, el procedimiento a seguir es que el presidente de la mesa directiva de la Cámara de senadores envíe a la SCJN la solicitud de consulta, junto con la propuesta de pregunta formulada para que resuelva y notifique sobre su constitucionalidad.
Posteriormente, la Corte deberá definir si la materia de la consulta es constitucional, así como decidir si la pregunta planteada se refiere directamente a la materia de la consulta.
La pregunta no deberá ser tendenciosa ni contener juicios de valor, además de que debe emplear un lenguaje neutro, sencillo y comprensible, a fin de producir una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. La Ley también permite que la Corte realice modificaciones, a fin de garantizar que la pregunta sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados.
Tras deliberar, la SCJN deberá notificar al Senado su resolución dentro de las 24 horas siguientes a su emisión. En caso de que declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el presidente de la Cámara de senadores deberá publicar la resolución en la Gaceta Parlamentaria, para proceder a archivar la propuesta como un asunto definitivamente concluido.
En contraste, si la resolución de la Suprema Corte reconoce la constitucionalidad de la materia, la pregunta no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso. Además, el presidente de la Cámara de senadores deberá publicar la resolución en la Gaceta Parlamentaria y, posteriormente, turnar la petición a la Comisión de Gobernación, así como a las comisiones del Congreso correspondientes para el análisis y dictamen de la consulta popular.
El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de las dos Cámaras que conforman el Congreso mexicano (diputados y senadores). De no cumplir ese requisito, el dictamen será archivo como asunto total y concluido.
Pero, si la petición es aprobada por el Congreso, esta instancia deberá expedir la convocatoria de la consulta popular mediante un decreto que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, deberá notificar al Instituto Nacional Electoral (INE) para los efectos conducentes, ya que esta entidad deberá encargarse de aplicar la consulta.
La solicitud de consulta para enjuiciar a los expresidentes enviada por López Obrador incluye la propuesta de pregunta: "¿Está de acuerdo o no con que autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos de los expresidentes, Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña antes, durante y después de sus respectivas gestiones?".
El presidente aseguró que los ministros de la SCJN podrán decidir con libertad si la consulta popular y la pregunta son constitucionales.
"No es como cuando nos negaron a nosotros la consulta sobre la reforma energética, que hubo consigna para que no se llevara a cabo. Ahora pueden tener la arrogancia si quieren de sentirse libres porque lo son. Va a depender de ellos de que se declare constitucional y pase a las Cámaras y al INE, para prepararla y adelante", comentó.
Sin embargo, diversos expertos en temas legales han advertido que la consulta no procedería en los términos planteados, pues tiene el potencial de afectar el derecho humano a tener un juicio apegado a debido proceso. Asimismo, han destacado que esta materia queda fuera de rango y de competencia para ser tratado en una consulta popular.