
El argumento que defienden los integrantes del Consorcio Universitario sobre la supuesta expropiación de escuelas es una mentira sin sustento jurídico. Incluso, Jorge Reyna, coordinador jurídico general de la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares, lo reconoció en una entrevista nacional y, pese a ello, sigue siendo el principal argumento de oposición a la ley.
De acuerdo con el análisis jurídico revisado por Imagen Poblana, es prácticamente imposible que la redacción del artículo 105 de la Ley de Educación del Estado represente un riesgo de expropiación, porque no hay competencia legislativa. La inclusión en el Sistema Educativo Estatal tiene que ver con programas y acciones de orden educativo, no con temas de propiedad privada o utilidad pública.
La supuesta expropiación de escuelas por parte del Gobierno del Estado es una imposibilidad jurídica, pues ni siquiera es la legislación aplicable, coinciden abogados abordados por este portal. Incluso, afirman que la Ley de Expropiación del Estado de Puebla es muy clara sobre la definición de utilidad pública, es decir, el único concepto que justificaría legalmente que el estado se apropie de algún bien.
El artículo 2 de dicha ley es muy claro respecto a las causas de utilidad pública y además enlista las causas de esa utilidad. En ninguna de sus XX fracciones hace alusión a la Educación Privada. Y la redacción del artículo invalida el señalamiento de los opositores a la Ley de Educación:
“Se entiende por utilidad pública las causas que satisfacen las necesidades sociales y económicas que comprenden: la pública propiamente dicha, cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio u obra públicos; la social que satisface de manera inmediata y directa a una clase social determinada y mediatamente a toda la colectividad; y la estatal que satisface la necesidad que tiene el Estado de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política”.
La nueva ley educativa reconoce a las instituciones particulares como parte del Sistema Educativo Federal o Estatal, pero ello no contempla que los inmuebles destinados a los servicios educativos privados serán ahora propiedad del Estado, justamente porque esta ley ni siquiera es la legislación aplicable en la materia.
Esta semana, el rector de la Universidad de las Américas e integrante del Consorcio Universitario, Luis Ernesto Derbez, dijo en entrevista de radio con Pascal Beltrán del Río que el artículo 105 es ambiguo y deja interpretar la posible expropiación. Pero tal declaración es falaz, ya que -tomando en cuenta teoría básica de derecho- lo que no está legislado no está considerado a ejecutarse.
El principio de legalidad establece que todo ejercicio de un poder público debe acotarse a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o interpretación de las personas. La certeza jurídica representa que los poderes públicos están sometidos a este principio de legalidad, considerado por ello como la "regla de oro" del derecho público.
Así, hay certeza jurídica respecto a la propiedad privada de las instituciones de educación y, por ello, la acusación de una supuesta expropiación es una falsedad que no corresponde a ningún vacío legal.
Incluso, el coordinador jurídico general de la Federación para la Defensa de Escuelas Particulares, Jorge Reyna, reconoció en una entrevista con Azucena Uresti para Grupo Fórmula que la ley no buscar expropiar inmuebles. “No es como tal una expropiación, pero sí les están quitando el control de los inmuebles". Pero debido a que esta ley no es la aplicable, dicho “control de inmuebles” es otra falacia jurídica.