Ahora que en Comisión de Derechos Humanos del Congreso poblano estamos en el procedimiento para elaborar la lista que se enviará a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, quienes a su vez presentarán al Pleno la propuesta mediante la cual se decidirá quién ocupará la próxima Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos durante el período del 7 de noviembre del 2019 al 6 de noviembre del 2024, tuve la oportunidad de conocer un documento que viene a demostrar una vez más el papel de Puebla en la historia de nuestro país en materia de garantía y protección de derechos humanos.
En 1826, se aprueba un decreto en el que el Congreso del estado libre y soberano de Puebla que transcribo y determina:
“1. Habrá en el estado un abogado de pobres, que patrocine sus causas, así civiles como criminales, cerca de los tribunales superiores.
2. El gobernador convocará letrados para este empleo, y elijirá á propuesta en terna del consejo. Su dotación será por ahora de mil pesos anuales.
3. En los mismos términos se nombrará un procurador general, con trescientos pesos de sueldo.
4. Los pobres que ocupen al defensor y procurador en causas civiles, deberán acreditar esta calidad con certificados, ó del párroco ó del alcalde respectivo.
5. Se prohíbe al abogado y procurador de pobres, bajo la pena de privación de empleo, recibir de las partes toda especie de honorario, gratificación y obsequio, sea cual fuere su denominación.
6. El abogado de los pobres de a capital será dotado competentemente de los fondos municipales. Si estos no bastaren propondrá el ayuntamiento los arbitrios que juzgue convenientes, a cuyo efecto lo ecsitará el gobernador. Dado en Puebla á 22 de Mayo de 1926.”
Sin duda, la historia nos permite conocer lo que podría ser para Puebla un antecedente en la defensa de los derechos de las personas, que dio paso a la construcción de instituciones como la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Palabra de Mujer Atlixco
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