La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) multó con 22.4 millones de pesos a cinco aerolíneas, por realizar cobros indebidos en la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México hacia Estados Unidos y Canadá.
En un comunicado la procuraduría destacó que las multas, impuestas a Volaris, Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y JetBlue Airways, son por contravenir las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley de Aviación Civil (LAC) y su reglamento.
De igual forma, refirió que mantiene abiertos sendos procesos en contra de United Airlines y American Airlines por esta misma infracción, los cuales se resolverán en los próximos días.
Asimismo, determinó que las aerolíneas sancionadas han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros.
Los montos de las sanciones que impuso la Profeco en cada caso fueron por 6.3 millones de pesos para Aeroméxico, 5.1 millones para Interjet, 4.5 millones a Volaris, 4.2 millones para VivaAerobus y 2.3 millones de pesos a JetBlue Airways
En el contexto de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC), destacó que este nuevo esquema empodera a los consumidores.
El titular de la Profeco, Rafael Ochoa Morales, explicó que a partir de hoy las aerolíneas deben informar a los pasajeros a través de medios electrónicos y en módulos de atención las causas de retrasos, demoras y cancelaciones en vuelos.
En caso de retraso superior a una hora e inferior a cuatro horas, deberán compensar de acuerdo con las políticas de cada empresa, así como ofrecer descuentos para vuelos posteriores al destino contratado y brindarán alimentos y bebidas.
Mientras que en demoras mayores a dos horas, pero menores a cuatro, los descuentos incluidos no podrán ser menores a 7.5 por ciento del precio pagado por el boleto, más alimentos y bebidas; además de proporcionar a los pasajeros acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
En demoras mayores a cuatro horas aplican opciones como reintegrar el precio del boleto o la proporción correspondiente, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25 por ciento del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales.
Así como cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos 25 por ciento del precio original del boleto.
Y los usuarios tienen derecho a transportar como mínimo, y sin cargo alguno, 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano de no más de 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen nuestro país.