La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 373 del Código Penal de Veracruz al argumentar que es impreciso y daba a las autoridades ministeriales facultades que resultaban violatorias de los derechos humanos.
Con 10 votos a favor y uno en contra, el pleno del máximo tribunal del país determinó anular dicho precepto también conocido como "ley antituitera" y dar la razón a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Con ello, la SCJN dejó sin efecto el delito de perturbación del orden público mediante el cual se pretendía castigar con penas de uno a cuatro años de prisión a quien difundiera rumores a través de las redes sociales.
La mayoría de los ministros de la Corte coincidieron en que por ser una legislación de carácter penal con posibles efectos en procesos penales en curso era necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que en el citado artículo se dejaba a discreción de la autoridad el presunto dolo en la difusión de información equivocada, por lo que una equivocación podía ser castigada como delito por parte de las autoridades ministeriales de Veracruz.
La también llamada "ley antituitera" de esa entidad fue aprobada el 20 de septiembre de 2011 por el Congreso del estado argumentando que dos personas difundieron falsos rumores de balaceras afuera de centros educativos.
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