La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió hoy que los bomberos no desempeñan funciones policiales, pues sus labores son de prevención, atención y mitigación de emergencias, riesgos y desastres, y el auxilio y salvaguarda de la población.
La Segunda Sala del alto tribunal estableció que las actividades que desempeñan los bomberos son diferentes a las que realizan los integrantes de instituciones policiacas, aunque estas contemplen una sección de bomberos y de rescate y auxilio.
Los ministros subrayaron que de las labores de los vulcanos no tienen injerencia directa o inmediata en los ámbitos de procuración de justicia ni de prevención del delito, pues su apoyo se circunscribe a la petición que hagan estas autoridades. NTX
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