Rechaza Desarrolladora Legos fraude por terreno

Rechaza Desarrolladora Legos fraude por terreno

Foto: Pixabay

La empresa Desarrolladora Legos S.A. de C.V. rechazó haber cometido un fraude por el trámite de compra-venta de un terreno ubicado en la junta auxiliar de San Bernardino Tlaxcalancingo, San Andrés Cholula, y aseguró que el acuerdo firmado era una "promesa" de compra venta.

 

Haciendo uso del derecho de réplica al que está facultado y cumpliendo con los requerimientos establecidos, la Desarrolladora Legos S.A. de C.V. señaló que el licenciado, haciendo referencia al abogado Fernando Aponte Martínez, ofreció información inexacta.

 

Indicó que el contrato firmado entre la parte acusadora y ellos fue solamente una "promesa" de compra venta, para lo cual se establecieron montos que supuestamente el denunciante no pagó cómo se estableció en el acuerdo.

 

Agregaron que en el contrato estaba establecido que en caso de no cumplir con el plazo de pago establecido en los días predeterminados, se daría por rescindido el "contrato de promesa de compra venta".

 

Finalmente, señaló que actualmente está pendiente ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil la resolución definitiva a la rescisión de contrato de promesa de compra venta.

 

Heroica puebla de Zaragoza a 09 de octubre de 2019

 

Asunto: Se solicita derecho de replica

Por medio de la presente y conforme a lo dispuesto por la ley reglamentaria del artículo 6 primer parrado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar el derecho de réplica respecto de la nota o columna que fuera publicada el día 07 de octubre del presente año en el portal digital a su cargo; y en razón de lo anterior, nos permitimos puntualizar y compartir con la opinión pública lo siguiente:

Información inexacta

1.- El licenciado omite aclarar en su rueda de presenta, que lo que se firmó, entre su representada y Desarrolladora Legos s.a. de c.v.  solo fue un contrato de “promesa” de compraventa, en ningún momento la compraventa directa.

2.- El licenciado aporta cantidades, que no pago su representada, tal y como se estableció en el mencionado contrato de “promesa” de compraventa.

3.- El licenciado omite mencionar, que en el mismo contrato se estableció que en caso de no cumplir con el plazo de pago en los días establecidos por las partes, se daba por rescindido dicho contrato de “promesa” de compraventa.

4.- El licenciado omite mencionar, que actualmente se encuentra pendiente ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de esta Ciudad, la resolución definitiva a la recisión del contrato de promesa de compraventa.

Por ello, en base a dicho derecho de réplica le pido que este comunicado sea publicado en el mismo espacio y con el mismo despliegue que la nota o columna aludida.

Sin otro particular quedo a sus apreciables órdenes.

 

ATENTAMENTE

DESARROLLADORA LEGOS, S.A. DE C.V.

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